Expedientes personales de los profesores y demás personal
Los profesores de centros públicos -profesores que trabajan para distritos escolares, escuelas regionales y escuelas concertadas- están sujetos a la ley de conflicto de intereses, G.L. c. 268A. Esta hoja informativa responde a algunas preguntas sobre la ley que suelen plantear los profesores. Se tratan los siguientes temas
Regalos: Los empleados públicos, incluidos los profesores, tienen prohibido, en virtud de los artículos 3 y 23(b)(2) de la ley de conflicto de intereses, aceptar regalos por valor de 50 dólares o más que les sean entregados por razón del cargo que ocupan o por alguna acción que pudieran realizar o hayan realizado en su cargo. Los profesores y otros empleados públicos pueden aceptar obsequios por un valor inferior a 50 dólares, pero tienen que revelar por escrito el hecho de que lo han hecho si, basándose en las circunstancias, una persona razonable pensaría que el profesor podría favorecer indebidamente al obsequiador o a su hijo a causa del obsequio. G.L. c. 268A, § 23(b)(3). Por lo tanto, que pueda aceptar el regalo depende de su valor, y que deba revelar un regalo que puede aceptar depende de las circunstancias.
¿Son públicos los expedientes personales?
Todos los centros escolares gestionados por las autoridades locales deben publicar información específica en su sitio web para cumplir con el Reglamento de Información Escolar (Inglaterra) (2008), modificado por el Reglamento de Información Escolar (Inglaterra) (Enmienda) de 2012 y 2016 y otra legislación pertinente, incluida la Ley de Igualdad de 2010 y la Ley de la Infancia y las Familias de 2014.
En este documento también se indican los casos en los que el Departamento de Educación (DfE) espera que publique determinada información, al margen de la obligación legal de hacerlo. Estas secciones no utilizan la palabra “debe”, pero el departamento espera firmemente que las escuelas sigan nuestras directrices al respecto.
Puede utilizar un sitio web alternativo para alojar la información, siempre que dé a conocer a los padres la dirección y los datos del sitio web. Por ejemplo, puede facilitar a los padres la URL (dirección del sitio web) y cualquier otro dato pertinente.
Dado que es el órgano de gobierno del centro el que determina las modalidades de admisión, debe publicarlas en su sitio web antes del 15 de marzo de cada año (tal como se establece en el Código de Admisiones). Debe mantenerlos en su sitio web durante todo el año de oferta (el año escolar en el que se hacen las ofertas de plazas).
Derechos de los estudiantes
Esta es una guía para la búsqueda de documentos creados por y sobre centros escolares concretos. Los Archivos Nacionales conservan los archivos administrativos y políticos de los departamentos gubernamentales relacionados con la educación, pero no son la mejor fuente de información sobre los centros escolares. Los registros que documentan la vida de un centro escolar, en caso de que existan, suelen estar en manos del propio centro, de las bibliotecas y archivos locales o, si el centro estaba gestionado por una organización benéfica, en los archivos de dicha organización.
Las escuelas conservan sus propios registros, pero en el caso de las escuelas que ya no existen, debe ponerse en contacto con el archivo, la biblioteca o la oficina de registro del condado local, o con los archivos de las organizaciones benéficas que gestionaban la escuela, para ver si los registros se han depositado allí. El catálogo de los Archivos Nacionales contiene información detallada sobre los fondos conservados en los archivos locales de todo el Reino Unido, junto con los datos de contacto de cada archivo. Puede realizar una búsqueda en nuestro catálogo con el nombre de una escuela y restringir los resultados de la búsqueda a “Otros archivos” utilizando los filtros. También puede utilizar nuestra herramienta Encontrar un archivo para localizar un archivo local.
Los empleadores de los distritos escolares son responsables de mantener registros de todos los incidentes de exposición
Las escuelas públicas y privadas sin ánimo de lucro tienen requisitos normativos distintos para proteger a los escolares y a los empleados de las escuelas de la exposición al amianto. Esta página proporciona información sobre estos requisitos, así como materiales de recursos para las escuelas y los padres.
La Ley de Respuesta a Emergencias por Riesgo de Amianto (AHERA) y sus reglamentos exigen que los distritos escolares públicos y las escuelas sin ánimo de lucro, incluidas las escuelas concertadas y las escuelas afiliadas a instituciones religiosas:
Además, si se justifica la remoción de asbesto durante la renovación, o los edificios escolares serán demolidos, los distritos escolares públicos y las escuelas sin fines de lucro deben cumplir con las Normas Nacionales de Emisiones de Asbesto para Contaminantes Atmosféricos Peligrosos (NESHAP).
Los padres, profesores y empleados de la escuela, o sus representantes, tienen derecho a inspeccionar el plan de gestión del amianto de la escuela. Las escuelas están obligadas a notificar una vez al año a las organizaciones de padres y profesores (como las asociaciones de padres y profesores) la disponibilidad del plan de gestión del amianto de la escuela y las actividades relacionadas con el amianto que tengan lugar en la escuela. La escuela debe poner el plan a disposición de los interesados para su inspección en un plazo de cinco días laborables a partir de la fecha en que se solicite.