¿Es ilegal tener cámaras en las aulas en Nueva York?
Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia. La FERPA exige a los centros educativos que reciben financiación federal que preserven la confidencialidad de los expedientes educativos de los estudiantes y de la información de identificación personal que contienen. La FERPA también otorga a los padres y a los estudiantes elegibles el derecho a acceder a los registros educativos. Las imágenes de los estudiantes captadas en las grabaciones de vigilancia se consideran registros educativos cuando la foto o el vídeo están “directamente relacionados con un estudiante” y “los mantiene la institución educativa” (o una entidad que actúe en nombre de la escuela). El hecho de que una grabación esté “directamente relacionada con un estudiante” es una determinación específica del contexto que tiene en cuenta los siguientes factores:
No se considerará que una grabación está “directamente relacionada con un estudiante” cuando la imagen de un estudiante sea simplemente incidental a la actividad representada en la grabación (por ejemplo, de escaparate o de fondo) o cuando se muestre a un estudiante participando en actividades escolares abiertas al público y la grabación no se centre en ningún estudiante específico. Además, las grabaciones de vigilancia creadas y mantenidas por la unidad de aplicación de la ley de un centro escolar no son registros educativos y, por tanto, no son confidenciales. Sin embargo, si esas grabaciones se facilitan a la escuela y ésta las mantiene, se convierten en registros educativos.
¿Hay cámaras en las aulas escolares?
Una ley de Texas[1] exige que los distritos escolares y las escuelas públicas concertadas coloquen cámaras de vídeo en determinadas aulas y entornos de educación especial autónomos a petición de un padre, un miembro del personal, el director o el consejo escolar. Esta ley tiene por objeto proteger a los alumnos que, debido a una discapacidad, podrían no ser capaces de denunciar el abuso o la negligencia por parte de los empleados del distrito o de otros alumnos.
En este folleto, respondemos a las preguntas que puedan tener los padres sobre cómo solicitar una cámara en un aula de educación especial. El folleto explica lo que hace la ley, las opciones que ofrece y cómo utilizarla. También proporcionamos ejemplos de cartas que los padres pueden utilizar para pedir una cámara y ver una grabación de vídeo.
Un padre (que incluye a un tutor u otra persona que tenga relación parental con un estudiante y a los estudiantes adultos que reciban servicios de educación especial en el entorno) puede solicitar por escrito que el distrito instale equipos de grabación de vídeo y audio en un aula autónoma u otro entorno de educación especial. La escuela debe responder a esta solicitud a más tardar el séptimo día hábil escolar después de la recepción de la solicitud y, si ésta se concede, instalar la cámara en un plazo determinado.
¿Es legal tener cámaras en las aulas escolares?
El proyecto de ley exige que los distritos escolares y las escuelas concertadas, a petición de un padre, un administrador del consejo de administración o un miembro del personal, proporcionen equipos que incluyan cámaras de vídeo en las aulas autónomas u otros entornos de educación especial en los que ciertos estudiantes recibieron servicios especiales. Cada escuela que reciba el equipo debe colocar, operar y mantener la cámara de vídeo en cada aula autónoma u otro entorno de educación especial en el que la mayoría de los estudiantes que asisten regularmente recibieron educación especial y servicios relacionados; y fueron asignados a un entorno de educación especial durante al menos el 50 por ciento del día de instrucción. Las cámaras deben grabar el audio y ser capaces de cubrir todas las áreas del aula o del entorno, con la excepción de los baños o las áreas en las que se cambia la ropa de un estudiante.
El proyecto de ley exige que los distritos escolares y las escuelas concertadas notifiquen por escrito a los padres y al personal que se van a instalar cámaras de vigilancia por vídeo antes de la instalación, pero no exige que el distrito obtenga el consentimiento de los padres. El proyecto de ley prohíbe que un distrito o escuela concertada coloque una cámara en el aula o en el entorno de educación especial de un estudiante cuyos padres hayan enviado una objeción por escrito al distrito o escuela concertada en un plazo de 30 días a partir de la notificación. El proyecto de ley exige que el distrito escolar o la escuela concertada conserve el vídeo grabado durante al menos seis meses después de su grabación, y prohíbe la supervisión regular o continua del vídeo grabado en virtud de esta sección por un distrito o escuela concertada. Se permite que un distrito escolar o escuela concertada solicite y acepte regalos, subvenciones y donaciones para utilizarlos en la colocación de cámaras de vídeo en las aulas o en entornos de educación especial.
¿Es ilegal tener una cámara en el baño de una escuela?
Además de una señalización clara, se debe notificar previamente por escrito el uso previsto de las cámaras de vídeovigilancia a los empleados y a otros miembros de la comunidad escolar. En el caso de los empleados, esta notificación debe realizarse con un mínimo de 14 días de antelación al inicio de la vigilancia por CCTV.
El departamento debe, a petición de una persona a la que se refiera, facilitarle el acceso a las grabaciones de vídeovigilancia que contengan su imagen, a menos que exista un interés público superior que impida dicho acceso.
Las escuelas y las oficinas corporativas deben garantizar el cumplimiento de las políticas, los procedimientos y las normas de gestión de registros del departamento cuando se almacenen las imágenes y el audio grabados por las cámaras de vídeovigilancia o los dispositivos de escucha.