Licencia inmobiliaria EE.UU.
Salvo disposición en contrario del presente capítulo, las disposiciones del artículo 1, capítulo 1, se aplican a los agentes de la propiedad inmobiliaria, vendedores y administradores de fincas. Las disposiciones de este capítulo prevalecen cuando entran en conflicto con las disposiciones del Artículo 1, Capítulo 1.
Se crea la Comisión de Bienes Raíces de Carolina del Sur bajo la administración del Departamento de Trabajo, Licencias y Regulación. El propósito de esta comisión es regular la industria inmobiliaria a fin de proteger los intereses del público en las transacciones inmobiliarias.
Es ilegal que una persona actúe como corredor de bienes raíces, vendedor de bienes raíces o administrador de propiedades inmobiliarias o que anuncie o preste servicios como tal sin una licencia activa y válida emitida por la comisión.
(1) “Agente” significa una persona autorizada y facultada por un acuerdo de agencia escrito para realizar acciones para un cliente. Una empresa de corretaje de bienes raíces es el agente de un comprador, vendedor, propietario o inquilino, y los “licenciatarios asociados” de la empresa de corretaje de bienes raíces son sus subagentes.
¿Tengo que afiliarme a la asociación local de agentes inmobiliarios?
Para ser REALTOR®, el titular de una licencia inmobiliaria debe afiliarse a las tres asociaciones: local, estatal y nacional. NAR se refiere a esto como el acuerdo tripartito. Cada nivel de la asociación REALTOR® -nacional, estatal y local- cobra cuotas de afiliación. No es posible afiliarse a un solo nivel como agente inmobiliario.
¿Tengo que afiliarme a la Junta de Agentes Inmobiliarios de Texas?
El título de agente inmobiliario sólo pueden utilizarlo los miembros de la NAR. Se puede ser agente o corredor de bienes raíces con licencia sin afiliarse a la NAR, pero para llamarse agente inmobiliario hay que ser miembro.
¿Qué es el artículo 9 del Código Ético?
Mantener los fondos de los clientes en custodia. Artículo 9: Asegurarse, siempre que sea posible, de que los detalles de las transacciones se consignan por escrito.
Cómo convertirse en agente inmobiliario
Las renovaciones en línea se actualizan en la cuenta de ePlace inmediatamente después del pago. La página web pública actualizará el estado de la licencia al día siguiente. Sin embargo, se tarda de 4 a 6 semanas en recibir la licencia de cartera por correo.
Si es titular de una licencia inmobiliaria válida y no desea seguir ejerciendo como agente inmobiliario, cuando llegue el momento de renovar su licencia NO la renueve. La licencia caducará. No se requiere ninguna otra acción.
Para actualizar al estado “Activo”, debe completar un “Formulario de Reactivación de Licencia” que se encuentra en el enlace Aplicaciones y Formularios en el sitio web de la Junta. Complete el formulario y envíelo por correo electrónico a la Junta con los certificados de educación continua de haber completado las horas obligatorias. Se tarda un mínimo de 2-3 días laborables en procesar cualquier solicitud. La Junta procesa todas las solicitudes por orden de recepción. Se tarda 4-6 semanas para recibir la licencia de cartera.
Para obtener la licencia como vendedor debe completar cuarenta (40) horas de educación en cualquiera de las escuelas de bienes raíces aprobadas por la Junta (la educación es en varias áreas temáticas). Aquellos vendedores que buscan obtener la licencia como corredores siguen la misma práctica descrita anteriormente para los vendedores. Sin embargo, existen dos diferencias. En primer lugar, los que buscan obtener la licencia como corredores deben completar cuarenta (40) horas de educación en una escuela de bienes raíces aprobada por la Junta (que se suma a la educación de vendedor). En segundo lugar, los vendedores deben trabajar para un corredor durante al menos tres (3) años durante un mínimo de veinticinco (25) horas por semana antes de que puedan obtener la licencia como corredores (la experiencia laboral debe ser actual o completada no más de dos (2) años antes del momento del examen y la licencia de corredor).
Requisitos para ser miembro de la Mls
2. Esta tendencia a defender con éxito el derecho de las asociaciones de REALTOR® a restringir el acceso a la MLS a los miembros se interrumpió en 1977 y 1978, cuando dos tribunales de California declararon que era una infracción de la Ley Cartwright (la ley antimonopolio de California) que las asociaciones de REALTOR® excluyeran a los no miembros de la MLS de una asociación de REALTOR®3. Por el contrario, los Tribunales Supremos de Iowa y Nueva Jersey declararon posteriormente que la norma de afiliación no infringía las leyes antimonopolio de esos estados4.
3. La cuestión también se planteó durante este período en los tribunales federales en casos en los que se alegaba que el requisito de afiliación infringía la legislación federal de defensa de la competencia. Dos tribunales federales de apelación5 y cinco tribunales federales de distrito6 sostuvieron que la legislación federal antimonopolio no era violada por las asociaciones de REALTOR® que limitaban el acceso a la MLS a sus miembros.
4. Dado que la mayoría de los tribunales estatales y todos los tribunales federales que consideraron la cuestión habían rechazado las impugnaciones al requisito de afiliación a la MLS, fue una sorpresa considerable cuando en 1991 el Tribunal Federal de Apelación del 11º Circuito sostuvo, en Thompson v. Metropolitan Multilist, 934 F. 2d 1566 (11th Cir. 1991), que la ley federal de defensa de la competencia se infringe al restringir el acceso a la MLS a los miembros de la asociación si la MLS tiene “poder de mercado” y si no puede establecerse una justificación compensatoria favorable a la competencia para esa restricción de afiliación.
Acceso de no agentes inmobiliarios a mls
Aunque el Código Deontológico establece obligaciones que pueden ser superiores a las que impone la ley, en cualquier caso en que el Código Deontológico y la ley entren en conflicto, las obligaciones de la ley deben tener prioridad.
Bajo todos está la tierra. De su sabia utilización y de la amplia distribución de su propiedad dependen la supervivencia y el crecimiento de las instituciones libres y de nuestra civilización. Los REALTORS® deben reconocer que los intereses de la nación y de sus ciudadanos requieren el mejor y más alto uso de la tierra y la más amplia distribución de la propiedad de la tierra. Exigen la creación de viviendas adecuadas, la construcción de ciudades funcionales, el desarrollo de industrias y granjas productivas y la preservación de un medio ambiente saludable.
En reconocimiento y agradecimiento de sus obligaciones para con los clientes, el público y entre sí, los REALTORS® se esfuerzan continuamente por estar y permanecer informados sobre las cuestiones que afectan al sector inmobiliario y, como profesionales bien informados, comparten de buen grado el fruto de su experiencia y estudio con los demás. Identifican y toman medidas, mediante la aplicación de este Código de Ética Profesional y ayudando a los organismos reguladores apropiados, para eliminar prácticas que puedan perjudicar al público o que puedan desacreditar o deshonrar a la profesión inmobiliaria. Los REALTORS® que tengan conocimiento personal directo de conductas que puedan violar el Código de Ética Profesional y que impliquen malversación de fondos o propiedades de clientes o usuarios, discriminación deliberada o fraude que resulte en un daño económico sustancial, deben poner tales asuntos en conocimiento del Consejo o Asociación de REALTORS® correspondiente. (Enmendado 1/00)