Instituciones de la UE
(b) demostrar al público que los miembros se rigen por normas que anteponen el interés público a sus intereses privados y proporcionar un sistema transparente mediante el cual el público pueda juzgar que así es;
d) favorecer la emergencia de un consenso entre los diputados mediante la adopción de normas comunes y la puesta en marcha de un órgano independiente e imparcial encargado de responder a las cuestiones de orden deontológico.
(b) cumplir sus deberes públicos con honestidad y mantener los más altos estándares para evitar conflictos de intereses reales o aparentes, y mantener y aumentar la confianza pública en la integridad de cada miembro y en la Cámara de los Comunes;
(c) desempeñar sus deberes y funciones oficiales y organizar sus asuntos privados de manera que soporten el escrutinio público más estricto, una obligación que no puede cumplirse plenamente simplemente actuando dentro de la ley;
(d) organizar sus asuntos privados de forma que se evite la aparición de conflictos de intereses previsibles, reales o aparentes, y, en caso de que se produzcan, resolverlos de forma que se proteja el interés público; y
Bcbs 239
El Código de Conducta para los Jueces de los Estados Unidos incluye los cánones éticos que se aplican a los jueces federales y proporciona orientación sobre el desempeño de sus funciones oficiales y su participación en una variedad de actividades externas.
El Código de Conducta para Jueces de los Estados Unidos fue adoptado inicialmente por la Conferencia Judicial el 5 de abril de 1973, y era conocido como el “Código de Conducta Judicial para Jueces de los Estados Unidos”. Ver: JCUS-APR 73, pp. 9-11 (pdf). Desde entonces, la Conferencia Judicial ha hecho los siguientes cambios al Código:
Este Código se aplica a los jueces de circuito de los Estados Unidos, jueces de distrito, jueces del Tribunal de Comercio Internacional, jueces del Tribunal de Reclamaciones Federales, jueces de quiebras y jueces magistrados. Ciertas disposiciones de este Código se aplican a los maestros especiales y comisionados como se indica en la sección “Cumplimiento”. El Tribunal Fiscal, el Tribunal de Apelaciones de Reclamaciones de Veteranos y el Tribunal de Apelaciones de las Fuerzas Armadas han adoptado este Código.
La Conferencia Judicial ha autorizado a su Comité de Códigos de Conducta a emitir opiniones consultivas sobre este Código sólo cuando lo solicite un juez al que se aplique este Código. Las solicitudes de opiniones y otras cuestiones relativas a este Código y su aplicabilidad deben dirigirse al Presidente del Comité de Códigos de Conducta por correo electrónico o de la siguiente manera:
Historia del Comité de Basilea
El Comité de Basilea es el principal organismo normativo mundial para la regulación prudencial de los bancos y constituye un foro de cooperación en materia de supervisión bancaria. Su mandato consiste en reforzar la regulación, la supervisión y las prácticas de los bancos en todo el mundo con el fin de aumentar la estabilidad financiera.
A la hora de aceptar nuevos miembros, se tendrá debidamente en cuenta la importancia de sus sectores bancarios nacionales para la estabilidad financiera internacional. El Comité formulará recomendaciones a su órgano de vigilancia, el Grupo de Gobernadores y Jefes de Supervisión1 , sobre los cambios en la composición del CSBB.
El Presidente preside las reuniones del Comité. Todos los miembros y observadores del CSBB tienen derecho a designar un representante para asistir a las reuniones del Comité. Los representantes del CSBB deben ser altos cargos de sus organizaciones y estar facultados para comprometer a sus instituciones. Se espera que la representación en las reuniones del Comité sea, por ejemplo, a nivel de jefe de supervisión bancaria, jefe de política/regulación bancaria, subgobernador del banco central, jefe del departamento de estabilidad financiera o equivalente.
Críticas del FMI
A efectos de esta política, los intereses contrapuestos se definen como intereses financieros y no financieros que podrían socavar directamente, o ser percibidos como que socavan, la objetividad, integridad y valor de una publicación, a través de una influencia potencial en los juicios y acciones de los autores con respecto a la presentación, análisis e interpretación objetiva de los datos.
Financiación: Apoyo a la investigación (incluidos salarios, equipos, suministros y otros gastos) por parte de organizaciones que pueden ganar o perder financieramente con esta publicación. Debe revelarse el papel específico del financiador en la conceptualización, el diseño, la recopilación de datos, el análisis, la decisión de publicar o la preparación del manuscrito.
Intereses financieros personales: Acciones o participaciones en empresas que puedan ganar o perder financieramente con la publicación; honorarios de consulta u otras formas de remuneración (incluidos reembolsos por asistencia a simposios) de organizaciones que puedan ganar o perder financieramente; patentes o solicitudes de patentes (concedidas o pendientes) presentadas por los autores o sus instituciones cuyo valor pueda verse afectado por la publicación. En el caso de patentes y solicitudes de patentes, se solicita la divulgación de la siguiente información: solicitante de la patente (ya sea autor o institución), nombre del inventor o inventores, número de solicitud, estado de la solicitud, aspecto específico del manuscrito cubierto en la solicitud de patente.