Es deducible la cuota de colegio profesional

¿Es deducible de impuestos la afiliación al club?

Las cuotas de afiliación profesional que usted paga en nombre de un empleado o que le reembolsa constituyen un beneficio imponible para el empleado si son exigidas por una asociación profesional a efectos de mantener un estatus profesional reconocido por ley. Del mismo modo, si paga o reembolsa las cuotas de inscripción inicial de un empleado, esto también constituye un beneficio imponible para el empleado.

Si las cuotas de afiliación profesional de un empleado que es interventor o vicepresidente financiero de su empresa son pagadas por usted a una orden profesional de contables o reembolsadas al empleado, éste recibe un beneficio imponible.

Tiene que incluir el valor del beneficio en las casillas A y L y, en su caso, en la casilla G o en la casilla I del recibo RL-1 del empleado (véase la traducción de cortesía RL-1-T). Para más información, vaya a la página Prestación proporcionada a un empleado.

Podemos considerar que ese pago o reembolso no es un beneficio imponible si los hechos demuestran que el pago o reembolso se realiza íntegramente o casi íntegramente en beneficio del empleador. Este puede ser el caso cuando un empleado no está contratado para ejercer su profesión y no realiza ningún acto propio de la profesión, pero usted le exige que mantenga un estatus profesional reconocido por la ley simplemente por prestigio.

¿Son imponibles las cuotas de afiliación?

216. El diputado Noel Grealish preguntó al Ministro de Hacienda si las personas empleadas como contables plenamente cualificados en el sector público y de la función pública o en el sector privado tienen derecho a desgravación fiscal en virtud del artículo 114 de la TCA por las cuotas de afiliación profesional pagadas por ellos mismos a su órgano de representación contable; si los contables plenamente cualificados empleados en prácticas contables tienen un derecho similar cuando pagan ellos mismos las cuotas; si facilitará detalles del requisito legislativo en virtud del cual dichas cuotas deben ser contraídas total, exclusiva y necesariamente por un individuo en el desempeño de las funciones de su empleo; y si hará una declaración al respecto. [33700/22]

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El artículo 114 de la Ley de consolidación fiscal de 1997 (Taxes Consolidation Act 1997, TCA) prevé una deducción fiscal respecto a los gastos en los que incurra una persona física de forma total, exclusiva y necesaria en el desempeño de las funciones de su empleo.

Las cuotas de afiliación profesional sólo son deducibles en virtud del artículo 114 de la TCA cuando las haya soportado íntegra, exclusiva y necesariamente una persona física en el ejercicio de las funciones de su empleo.

Cuotas de afiliación frente a donaciones

Las cuotas de asociaciones profesionales relacionadas con el empleo pueden deducirse de los impuestos si cumplen las directrices establecidas por el IRS (Servicio de Impuestos Internos). Debe saber cómo utilizará la asociación las cuotas para calcular qué parte de las mismas puede ser una deducción fiscal. Las cuotas pagadas por asociaciones o afiliaciones profesionales se clasifican como deducciones varias. Esto significa que sólo el importe de las cuotas pagadas que exceda del 2% de su renta bruta ajustada puede ser incluido como deducción fiscal. Además, las cuotas deben cumplir con la clasificación del IRS de gasto ordinario y necesario para ser una deducción.

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Cualquier parte de las cuotas de afiliación que se destine a la financiación de eventos sociales, a la captación de nuevos miembros, a grupos de presión o a contribuciones políticas no puede considerarse una deducción fiscal. Puede obtener de la asociación un listado detallado de cómo se han utilizado sus cuotas. Sume el importe de los fondos utilizados por la asociación para ayudarle en su carrera profesional y reste el 2% de su renta bruta ajustada. Si el saldo es superior a cero, anotará esta cantidad en el Anexo A del formulario 1040 de impuestos. No tiene que presentar los recibos con sus impuestos, pero debe conservarlos en caso de que le hagan una auditoría.

Cuotas y suscripciones no deducibles

La Agencia Tributaria es muy estricta a la hora de deducir las cuotas de la mayoría de los tipos de clubes en la declaración del impuesto sobre actividades económicas. Su empresa sólo puede deducir las cuotas y gastos en la declaración del impuesto sobre actividades económicas de los clubes cuya finalidad esté relacionada con la actividad empresarial. El propósito y las actividades del club, no el nombre, es el factor determinante para poder deducir las cuotas del club.

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También puede deducir las cuotas de organizaciones de servicio público, como el Rotary o el Club de Leones, siempre que su finalidad principal sea ayudar a las comunidades y no ofrecer a los socios actividades sociales o de entretenimiento.

Puede deducir los gastos de comida en un club social, pero sólo el 50% del coste y debe poder demostrar que tiene una finalidad empresarial (reunión con un cliente, por ejemplo). El evento tampoco debe ser “fastuoso o extravagante”.

Por ejemplo, si pertenece a una organización profesional, puede deducirse las cuotas. Pero si la organización organiza una partida de golf, eso es un acto social o de ocio y no puede deducir el coste de la partida. Si hay que pagar una cena de entrega de premios en el club, sólo se puede deducir el 50% del coste de la comida.

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