¿Se puede votar en cualquier colegio electoral?
Debe votar en el distrito electoral que se le asigne el día de las elecciones. Las urnas estarán abiertas el día de las elecciones desde las 7:00 A.M. hasta las 7:00 P.M. ¿Sabe dónde votar? Encuentre su distrito electoral utilizando nuestro Buscador de distritos electorales en línea. Su precinto de votación del Día de Elecciones también se encuentra en su Tarjeta de Información al Votante.
¡El Condado de Flagler está creciendo! Los cambios de precinto se hicieron en mayo de 2022 después de la redistribución de distritos y para dar cabida a las áreas de crecimiento en el condado. Varios lugares de votación se vieron afectados. Por favor, utilice el Buscador de Precinto para encontrar su lugar de votación el día de las elecciones.
Si votó anticipadamente en una elección anterior y ahora desea votar el Día de Elecciones, es posible que el lugar de votación anticipada no sea su precinto asignado. La ley de Florida establece que debe votar en el distrito electoral en el que vive. Cualquier votante que se niegue a acudir a su distrito electoral asignado el día de las elecciones recibirá un voto provisional.
¿Puede votar en cualquier lugar de su condado?
Nota importante: Un cambio reciente en la ley requiere que la Junta Estatal de Elecciones y cada junta local de elecciones se refieran a las papeletas de voto en ausencia como “papeletas de voto por correo” y al voto en ausencia como “voto por correo.” Tenga en cuenta que este cambio en la terminología NO cambia el proceso de votación por correo.
La ley federal requiere que el Condado de Montgomery y el Condado de Prince George’s proporcionen materiales electorales en español. Es posible que en otras jurisdicciones se proporcionen materiales en otros idiomas de forma voluntaria. Comuníquese con su junta electoral local para determinar qué está disponible en su jurisdicción.
¿Qué es un colegio electoral?
Debe votar en el colegio electoral asignado a su circunscripción el día de las elecciones. Si vota en un colegio electoral equivocado, su voto no contará. Puede encontrar su distrito electoral y colegio electoral correctos en Mi estado como votante. Si su colegio electoral cambia por cualquier motivo, se lo notificaremos por correo antes del día de las elecciones. Los cambios de lugar de votación también se publicarán en este sitio web.
El Estatuto de Florida 101.051 prohíbe a cualquier persona estar en la cabina de votación con cualquier votante, excepto según lo dispuesto por esta sección. Un votante puede solicitar la asistencia de dos funcionarios electorales o de alguna otra persona de su elección, que no sea el empleador del votante, un agente del empleador o un funcionario o agente de su sindicato.
Si no lo ha solicitado previamente, un votante que necesite asistencia por ceguera, discapacidad o incapacidad para leer o escribir debe completar una declaración jurada en el lugar de votación para obtener asistencia antes de ingresar a la cabina de votación.
Recinto electoral por código postal
Si no lleva el documento de identidad adecuado, puede votar con un voto provisional. Siempre y cuando sea elegible y haya votado en el precinto correcto, su voto provisional contará siempre y cuando la firma en su voto provisional coincida con la firma en su registro de inscripción.
Un votante puede ser impugnado por una serie de razones, incluyendo pero no limitado a, el votante no es elegible, no vive en el distrito electoral, o ya ha votado. Véase la sección 101.111 de los Estatutos de Florida. Si se le impugna en las urnas, aún tiene derecho a votar con un voto provisional. Consulte la sección 101.048 de los Estatutos de Florida. Si se le impugna debido a su dirección, aún podrá votar con una papeleta normal si su nueva dirección corresponde al mismo distrito electoral. Si su nueva dirección corresponde a otro precinto, el trabajador electoral lo dirigirá al precinto apropiado. Si tiene más preguntas, póngase en contacto con su supervisor electoral. La información de contacto está aquí.
Cuando vote provisionalmente, recibirá una notificación escrita de sus derechos. Tiene hasta las 17.00 (hora local) del segundo día después de las elecciones para presentar más pruebas de su elegibilidad para que su papeleta cuente.