Los criterios para baremar las solicitudes presentadas en el centro son de tres tipos: prioritarios, complementarios y criterios de desempate.
- Criterios prioritarios:
- Hermanos matriculados en el centro o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo. Por cada hermano matriculado en el centro solicitado y por cada padre o representante legal del alumno que trabajen en el mismo: 10 puntos
- Domicilio familiar o lugar de trabajo de padres o representantes legales del alumno.
- 1º Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o
representantes legales del alumno situado en el mismo municipio que el centro
solicitado: 4 puntos. - 2º En el caso del municipio de Madrid, además de la puntuación obtenida por el
apartado 1º anterior, si el domicilio familiar o lugar de trabajo de uno de los padres o
representantes legales del alumno está ubicado en el mismo distrito municipal que el centro solicitado: 0,5 puntos. - 3º Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o
representantes legales del alumno situado en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto al del centro solicitado: 2 puntos.
- 1º Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o
- Renta anual de la unidad familiar. Alguno de los padres o representantes legales del alumno es beneficiario de la ayuda de la Renta Mínima de Inserción: 2 puntos.
- Existencia de discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente acreditada del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno: 1,5 puntos.
- Situación acreditada de familia numerosa:
- 1º Familia numerosa general: 1,5 puntos.
- 2º Familia numerosa especial: 2,5 puntos.
- Criterios complementarios:
- Condición de antiguo alumno de los padres, representantes legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza: 1,5 puntos.
- Hijo de antiguo alumno o de trabajadores del centro: 1 punto.
- Criterios de desempate. Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando los criterios en el orden que a continuación se exponen.
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo.
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo de alguno de los padres o representantes legales del alumno.
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de discapacidad del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno.
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de situación acreditada de familia
numerosa. - Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual de la unidad familiar.
- Mayor puntuación en el apartado condición de antiguo alumno de los padres,
representantes legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza. - Mayor puntuación en el apartado de otra circunstancia acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro.
- Sorteo realizado por la consejería competente en materia de Educación.